Decreto Legislativo 1/2011 Art. 543
CAPÍTULO III
Artículo 543. Uso de pared medianera.
El condueño de una pared medianera está facultado para realizar cualquier uso y aprovechamiento de la misma hasta donde su destino y estado actuales lo permitan, siempre que no perturbe el uso común y respectivo de los otros condueños, e indemnizando los perjuicios que cause.