Decreto Legislativo 1/2011 Art. 544
CAPÍTULO IV
Artículo 544. Paso natural del agua pluvial.
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra humana descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso, sin que el dueño del predio inferior pueda hacer obras que lo impidan, ni el del superior, obras que lo agraven.