Decreto Legislativo 1/2011 Art. 563
Sección 3
Artículo 563. Servidumbre sobre finca indivisa.
1. Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los cotitulares.
2. La concesión hecha solamente por algunos de los cotitulares quedará en suspenso hasta el momento en que la otorgue el último de todos ellos.