Decreto Legislativo 1/2011 Art. 564
Sección 3
Artículo 564. Servidumbre sobre finca propia.
1. Es posible constituir servidumbre sobre finca propia, quedando su efectividad subordinada a que la finca dominante o la sirviente cambien de titularidad.
2. Si los titulares de la finca dominante y de la sirviente coinciden parcialmente, la servidumbre producirá efectos desde el momento de su constitución.