Decreto Legislativo 1/2011 Art. 565
Sección 3
Artículo 565. Constitución forzosa de servidumbres.
Cuando la ley conceda al titular de una finca derecho a constituir servidumbre sobre finca ajena y no hubiera acuerdo sobre su constitución o la forma de su ejercicio, resolverá el juez, que fijará la forma menos gravosa para quien deba padecerla, así como la correspondiente indemnización.