Decreto Legislativo 3/2013 Art. 24
Sección 2
Artículo 24. Constitución.
Se crea el Registro Industrial de Aragón como registro administrativo de carácter público gestionado por el departamento competente en materia de industria. Corresponde al Gobierno de Aragón establecer su organización, los datos objeto de inscripción y el procedimiento para ello, el sistema de publicidad y acceso, la difusión de los datos inscritos y las normas de confidencialidad aplicables.