Decreto Legislativo 3/2013 Art. 25
Sección 2
Artículo 25. Fines.
El Registro Industrial tiene por finalidad garantizar:
a) La disponibilidad de la información básica sobre la actividad industrial y la distribución territorial de la misma necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Públicas en materia social, económica e industrial.
b) La publicidad de la información sobre los establecimientos industriales, los servicios relacionados con las actividades industriales y la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, entendida como servicio para la ciudadanía y, particularmente, para el sector empresarial.
c) El suministro a los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma de los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales.