Decreto Legislativo 3/2013 Art. 37
CAPÍTULO V
Artículo 37. Requisitos.
Para obtener la condición de beneficiario de los planes y programas de promoción y fomento industrial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y salvo que, mediante norma reglamentaria, se exceptúe de manera expresa y para supuestos específicos, se deberá facilitar a la Administración los datos de la empresa que se determinen, los cuales podrán incluirse de oficio en el Registro Industrial de Aragón.