Decreto Legislativo 3/2013 Art. 38
CAPÍTULO V
Artículo 38. Obligaciones.
Además de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable a la medida, los planes y programas de promoción y fomento industrial podrán prever los compromisos del beneficiario de mantener los puestos de trabajo creados o sus condiciones laborales, de no trasladar ni limitar la actividad en los plazos que se establezcan, así como cualquier otra condición relevante. Dichos compromisos habrán de cumplirse salvo autorización administrativa previa otorgada, de manera motivada, por razones extraordinarias.