Decreto Legislativo 3/2013 Art. 62
Sección 3
Artículo 62. Disposiciones generales.
1. Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta Ley las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sus autores.
3. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.