Decreto Legislativo 3/2013 Art. 63
Sección 3
Artículo 63. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo siguiente como infracciones graves cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, los bienes o el medio ambiente, así como la reincidencia en una misma infracción grave declarada por resolución firme en vía administrativa antes de transcurrido el periodo de tiempo señalado legalmente como plazo de prescripción de la infracción previa.