Decreto Legislativo 3/2013 Art. 8
Sección 1
Artículo 8. Competencias.
El departamento competente en materia de industria es el órgano encargado de la ejecución de las funciones públicas relativas a la actividad industrial, sin perjuicio de su coordinación con otros departamentos y con otras Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.