Decreto Legislativo 3/2013 Art. 9
Sección 2
Artículo 9. Informe.
1. El departamento competente en materia de industria será consultado preceptivamente en relación con aquellas acciones que puedan incidir significativamente en la estructura del tejido industrial aragonés y que tengan como soporte:
a) Planes y programas que afecten a la actividad industrial.
b) Medidas de fomento de la calidad y de la seguridad que afecten a la actividad industrial.
c) Planes, programas y medidas que impliquen un volumen de contratación de productos o servicios industriales que incida significativamente sobre el total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnológico de la comunidad autónoma.
2. Cuando se den las circunstancias tecnológicas, económicas, organizativas o productivas que puedan incidir de manera significativa en la estructura del tejido industrial aragonés, la autoridad laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma notificará la tramitación o sometimiento a informe de los expedientes de regulación de empleo o de modificación de las condiciones de trabajo al departamento competente para que este informe al respecto en el plazo de diez días.