Decreto Legislativo 1/2015 Art. 79
TÍTULO V
Artículo 79. Planeamiento urbanístico.
1. El planeamiento urbanístico de los municipios cuyo territorio esté incorporado parcial o totalmente a espacios naturales protegidos se adaptará al régimen de protección establecido en la presente ley y normas que la desarrollen.
2. El órgano urbanístico competente procederá, de oficio, a la adecuación del planeamiento urbanístico cuando sus determinaciones sean incompatibles con la reglamentación de los espacios naturales protegidos, corriendo a cargo del Gobierno de Aragón los costes derivados de las adaptaciones que procedan.