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Decreto Legislativo 1/2015 · Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2015 Art. 80

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 80. Suspensión de licencias.

1. Al acordar la iniciación del expediente de declaración de un espacio natural protegido, el Gobierno de Aragón podrá establecer, para la totalidad o parte de su ámbito, la suspensión de licencias urbanísticas y de los efectos de las ya otorgadas.

2. El levantamiento de la suspensión, si procede, se producirá con la declaración del Espacio Natural Protegido o su descatalogación.

3. Excepcionalmente, podrá levantarse la suspensión en determinadas zonas antes de la declaración definitiva, cuando de los informes obrantes en el expediente pudiera deducirse que no van a producirse impactos negativos en el medio natural, previo acuerdo del Gobierno de Aragón.