Decreto Legislativo 1/2015 Art. 90
TÍTULO VI
Artículo 90. Acuerdos de cesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando sea titular de terrenos situados en los espacios descritos en el artículo anterior, podrá suscribir acuerdos de cesión de su gestión, total o parcial, a entidades de custodia del territorio con el alcance y en los términos previstos en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.