Decreto Legislativo 1/2015 Art. 91
TÍTULO VI
Artículo 91. Prioridades.
1. El Gobierno de Aragón podrá dar prioridad en sus programas de desarrollo a las actuaciones e inversiones para obras y servicios de competencia municipal en los territorios incluidos en Áreas de influencia socioeconómica.
2. Igual consideración se observará a la hora de establecer prioridades en el desarrollo de programas en materia de agricultura de montaña y zonas desfavorecidas, programas derivados de la Política Agrícola Común, o cuando proceda la aplicación de esa normativa, y otros planes que puedan desarrollarse afectando a sus ámbitos territoriales.