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Decreto Legislativo 1/2017 · Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2017 Art. 41

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Práctica del apeo.

1. En la práctica del apeo, el ingeniero operador, que será un técnico con titulación universitaria en el ámbito forestal, de montes, agrícola o equivalente, que tenga la condición de funcionario designado al efecto por la Administración, recorrerá los linderos exterior e interior del monte, colocará hitos o mojones provisionales, realizando el correspondiente levantamiento topográfico, y levantará acta diaria. Los límites del monte quedarán identificados mediante coordenadas geográficas.

2. Las actas de apeo serán firmadas diariamente por todos los asistentes al mismo.

3. Concluido el apeo, el ingeniero operador, que será un técnico con titulación universitaria en el ámbito forestal, de montes, agrícola o equivalente, emitirá un informe sobre lo actuado, dándose trámite de audiencia por plazo de un mes, conforme al régimen de audiencia y publicidad propio del procedimiento de deslinde, para que los interesados comparezcan y formulen alegaciones.