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Decreto Legislativo 1/2017 · Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2017 Art. 42

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Procedimientos de deslinde.

1. El deslinde podrá realizarse en una primera fase, en una segunda fase o en ambas sucesivamente.

2. El plazo máximo para resolver el deslinde será de veinticuatro meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de forma que, transcurrido ese plazo sin que se hubiera notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento y se acordará el archivo de lo actuado.

3. También podrá realizarse el deslinde mediante la modalidad de deslinde abreviado.