Decreto Legislativo 1/2017 Art. 46
CAPÍTULO II
Artículo 46. Condiciones de la aprobación.
Los deslindes deberán aprobarse a la vista de los documentos acreditativos o situaciones de posesión cualificada que acrediten la titularidad pública del monte objeto del deslinde, y establecerán los límites con sus cabidas y plano, debiendo concretarse, igualmente, los gravámenes existentes.