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Decreto Legislativo 1/2017 · Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2017 Art. 47

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Aprobación del deslinde.

1. El deslinde se aprobará mediante orden del departamento competente en materia de medio ambiente, la cual se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», y se notificará debidamente a todos los interesados relacionados en el artículo 40 de esta ley.

2. Dicha orden se comunicará al Registro de la Propiedad y al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, modificándose en ambos, en su caso, la descripción del monte deslindado de acuerdo con la referida orden.