Decreto Legislativo 1/2017 Art. 76
CAPÍTULO II
Artículo 76. Servidumbres en montes de titularidad privada.
Las servidumbres en montes de titularidad privada se regirán por la legislación foral o, en su caso, por el Código Civil, sin perjuicio de las limitaciones que se pudieran establecerse conforme a la legislación forestal.