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Decreto Legislativo 1/2017 · Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2017 Art. 77

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 77. Aprovechamientos forestales.

1. Los aprovechamientos de los recursos forestales se realizarán de acuerdo con las condiciones fijadas en la ley y con las prescripciones establecidas en los correspondientes planes de ordenación de los recursos forestales o en los instrumentos de gestión vigentes, debiendo ser compatibles con la conservación y mejora de las masas forestales y de su medio físico y respetando en todo caso el principio de persistencia o sostenibilidad.

2. El titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento.

3. La realización de aprovechamientos en montes públicos exigirá el correspondiente título o licencia.