Decreto Legislativo 1/2017 Art. 82
CAPÍTULO III
Artículo 82. Aprovechamientos en montes comunales.
En la adjudicación de los aprovechamientos de los montes comunales se respetarán los derechos vecinales, haciéndolos compatibles con las restantes formas de contratación, enajenación y adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local.