Decreto Legislativo 1/2017 Art. 83
CAPÍTULO III
Artículo 83. Condiciones especiales de los aprovechamientos maderables.
Sin perjuicio de su sujeción a lo que establezca el correspondiente instrumento de gestión forestal, y con independencia de la titularidad del monte, el departamento competente en materia de medio ambiente podrá establecer la condición de señalamiento previo para cualquier corta de arbolado.