Decreto-ley 3/2021 Art. 4
Artículo 4. Unidad transitoria de apoyo a la gestión.
1. Mediante Orden de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá crearse una unidad transitoria de apoyo para la gestión y tramitación administrativa de estas ayudas, con dependencia funcional del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública.
2. La composición y funciones a desarrollar por esta unidad se determinarán en la orden de creación y no podrán suponer un incremento de gasto de personal.