Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 208
Sección 1
Artículo 208. Restantes parcelaciones.
Se sancionarán con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas las parcelaciones que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título habilitante.
Sección 1
Artículo 208. Restantes parcelaciones.
Se sancionarán con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas las parcelaciones que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título habilitante.