Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 209
Sección 2
Artículo 209. Obras y usos realizados sin la cobertura de los actos administrativos que deban legitimarlos.
1. Se sancionará con multa de entre 1.000 y 50.000 euros la ejecución de obras de urbanización e implantación de servicios a quienes las realicen sin la cobertura del o de los actos administrativos precisos para su legitimación en suelo rústico y/o en suelo urbanizable, siempre que en este último caso el suelo no cuente con ordenación pormenorizada o las obras sean disconformes con la que exista en vigor.
2. Cuando las obras a que se refiere el número anterior se realicen en suelo urbano o urbanizable con ordenación pormenorizada, se sancionarán con multa por importe de entre 500 y 35.000 euros, salvo que fueran susceptibles de legalización y esta haya sido efectivamente obtenida.
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