Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 210
Sección 2
Artículo 210. Incumplimiento en materia de ejecución.
Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el incumplimiento de las obligaciones legales o compromisos asumidos mediante convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento de ordenación.