Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 211
Sección 2
Artículo 211. Incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras de urbanización.
1. Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar, mantener y entretener las obras de urbanización y sus instalaciones.
2. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono de los elementos de la urbanización producido por el incumplimiento.