Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 212
Sección 3
Artículo 212. Obras en parcelas y solares edificables.
Se sancionará con multa de 3.000 a 80.000 euros la realización de obras de construcción o edificación en parcelas o solares edificables que no resulten legalizables, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se correspondan con el uso del suelo.
b) Superen la ocupación permitida de la parcela o solar o la altura, la superficie o el volumen edificables; incumplan los retranqueos a linderos; o den lugar a un exceso de densidad.
c) Excedan de una planta en suelo rústico o de dos plantas en las restantes clases de suelo, medidas siempre en cada punto del terreno.
d) Tengan por objeto actuaciones prohibidas en edificios fuera de ordenación.
e) Supongan la continuación de las que hayan sido objeto de una medida provisional o cautelar de suspensión en vigor.
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