Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 213
Sección 3
Artículo 213. Obras en espacios públicos, sistemas generales, espacios naturales protegidos y otras áreas especialmente protegidas.
Se sancionará con multa de entre 3.000 a 180.000 euros la realización, de obras, instalaciones, trabajos, actividades o usos de todo tipo en terrenos destinados a dotaciones públicas, sistemas generales, a espacios naturales protegidos, incluidas sus zonas periféricas de protección, y a otras áreas de protección ambiental establecidas en los planes insulares de ordenación que impidan, dificulten o perturben dicho destino y que se ejecuten sin la debida aprobación, autorización, licencia u orden de ejecución, siempre y cuando no resulten legalizables.
Änderungsgeschichte
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