Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 214
Sección 3
Artículo 214. Alteración de usos.
Se sancionará con multa de entre 3.000 y 80.000 euros todo cambio objetivo en el uso a que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con título habilitante siempre y cuando el mismo no resulte legalizable.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-01-25