Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 217
Sección 4
Artículo 217. Flora, fauna y sus hábitats.
La destrucción o alteración de las especies de la flora y fauna naturales o de sus hábitats, que estuvieran protegidos por la normativa vigente, se sancionarán con multas de 100.000 a 100.000.000 de pesetas. La multa se graduará en función a la mayor o menor transcendencia de la acción sancionada.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-02-11