Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 218
Sección 4
Artículo 218. Extracción de áridos.
Se sancionará con multa de 100.000 a 100.000.000 de pesetas las extracciones de áridos sin las autorizaciones preceptivas. La multa se graduará teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, la extensión de suelo afectada y el volumen de la extracción.