Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 219
Sección 4
Artículo 219. Movimientos de tierras y abancalamientos.
Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas los movimientos de tierra y los abancalamientos no autorizados.
Sección 4
Artículo 219. Movimientos de tierras y abancalamientos.
Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas los movimientos de tierra y los abancalamientos no autorizados.