Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 220
Sección 4
Artículo 220. Vertidos de residuos.
1. Se sancionará con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas el vertido no autorizado de escombros o cualesquiera otros residuos.
2. Si el vertido fuere al mar o alterase las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección o le ocasione daños se sancionará con multa de 1.000.000 a 50.000.000 de pesetas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-02-11