Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 234
CAPÍTULO III
Artículo 234. Juntas Rectoras de Parques y Reservas Naturales.
Para colaborar en la gestión de los Parques y de las Reservas Naturales, los Patronatos Insulares podrán crear Juntas Rectoras, salvo que se haya optado por delimitar un Área de Gestión Integrada. Las funciones de dichas Juntas serán determinadas reglamentariamente.