Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 56
Sección 1
Artículo 56. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
La clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanísticas del suelo vincularán los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos y definirán su función social, delimitando el contenido del derecho de propiedad que recaiga sobre tales bienes.