Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 57
Sección 1
Artículo 57. Ejercicio de derechos y deberes.
Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre dentro de los límites y con el previo cumplimiento de los deberes establecidos en este Texto Refundido o, en virtud de él, por el planeamiento con arreglo a la clasificación, categorización y, en su caso, calificación urbanística del suelo.