Decreto Legislativo 1/2010 Art. 2
Sección 2ª
Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los establecidos en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:
a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.956,65 euros anuales.
b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.234,26 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales.
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