Decreto Legislativo 1/2010 Art. 2bis
Sección 2ª
Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) 2.575,85 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
b) 2.897,83 euros anuales por el segundo.
c) 4.400 euros anuales por el tercero.
d) 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 3.005,16 euros anuales.
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