Decreto Legislativo 1/2010 Art. 2ter
Sección 2ª
Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por ascendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) 1.234,26 euros anuales.
b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.502,58 euros anuales.
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