Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueb Art. 53
CAPÍTULO IX
Artículo 53
Para poder exigir la responsabilidad a que se refiere el artículo 45 de la Ley, todos los comerciantes y expendedores de libros nuevos deberán llevar un registro, donde se haga constar el editor e impresor de las obras que se pongan a la venta; y el que omitiese esta formalidad será responsable con arreglo a las leyes.