Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueb Art. 72
CAPÍTULO I
Artículo 72
Los coautores de una obra dramática o musical que desistan de la colaboración común antes de terminarla o acuerden no publicarla o representarla después de terminada, sólo podrán disponer de la parte que cada uno de ellos haya colaborado en la misma obra, salvo pacto en contrario.