Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueb Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8
Para que puedan aplicarse los beneficios del artículo 3 de la ley, es necesario:
1. Que los autores de mapas, planos o diseños científicos declaren que son producto de su inteligencia, y los firmen, identificando sus personas con su correspondiente cédula personal.
2. Que los compositores de música cumplan iguales formalidades, presentando tres ejemplares si se ha impreso la obra, y si se ha representado, pero no impreso, bastará cumplir lo preceptuado en el artículo 36 de la ley, remitiendo el ejemplar al Registro General del Ministerio de Fomento.