Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del regl Art. 3
REGLAMENTO
Artículo 3.
Las expropiaciones autorizadas por esta ley serán en absoluto, esto es, con inclusión de los derechos de toda clase que afecten directa ó indirectamente al de propiedad, de modo que, hecha la expropiación del inmueble afectado, aquellos derechos no revivirán por ningún concepto, sea cualquiera el uso ó destino que, por el pronto ó en lo sucesivo, se dé al referido inmueble.