Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del regl Art. 4
REGLAMENTO
Artículo 4.
Tendrán derecho á ser directamente indemnizados por la expropiación, y serán parte legítima en el expediente que para esto se instruya:
1.º Los que, según el Registro de la propiedad, ó, en su defecto, según el padrón de riqueza, aparezcan como dueños ó poseedores á título de dominio de las fincas que hubieran de ser objeto de la expropiación.
2.º Los que tengan sobre dichas fincas inscripto ó anotado en el Registro de la propiedad algún derecho real.