Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del regl Art. 8
REGLAMENTO
Artículo 8.
Los Delegados de Hacienda, Registradores de la propiedad y Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos facilitarán á los Gobernadores militares de las provincias, en un plazo que no exceda de quince días, cuantos certificados y noticias les pidan respecto á inmuebles que hayan de ser objeto de expropiación y se hallan situados en la referida zona de costas y fronteras, dentro de la demarcación correspondiente al mando de cada uno, así como de los propietarios de ellos y demás que, con arreglo al art. 4.º, tengan derecho á ser indemnizados.