Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del regl Art. 7
REGLAMENTO
Artículo 7.
Los expedientes de expropiación no se paralizarán ni retrocederán en su curso por causa de transmisión del inmueble ó derecho real que fuese su objeto y que se hiciera después de incoarse aquéllos, pudiendo solamente comparecer en los mismos y en el estado que tuvieren, los que, en virtud de la transmisión, puedan reputarse como parte legítima, con arreglo á lo dispuesto en el art. 4.º de este reglamento.